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El Supremo cuestiona la falta de evaluación ambiental de la cárcel

Fuente: diario de Navarra

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado los acuerdos del Consejo de Ministros de 2008 y de 2009 que excluyeron el análisis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado los acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2008 y 19 de junio de 2009 que excluyeron la evaluación del impacto ambiental en el proyecto de construcción del nuevo centro penitenciario de Pamplona.



El Ayuntamiento de Pamplona y la Asociación de Vecinos 'Sanducelay' del barrio de San Jorge interpusieron sendos recursos contencioso-administrativos en febrero de 2009 contra el acuerdo del Consejo de Ministros, celebrado en noviembre de 2008, que declaró excluido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un nuevo centro penitenciario en el término municipal de Pamplona. 

El Ayuntamiento de Pamplona alegó que ese acuerdo era contrario a la Directiva Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; y al Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Además, no concurría la excepcionalidad prescrita por la norma y no se había estudiado correctamente la conveniencia de otra forma de evaluación, según el Ayuntamiento. 

La sentencia considera que el proyecto "excluido de la evaluación de impacto ambiental debió haber sido sometido a este procedimiento". Y añade que "tampoco es procedente que ordenemos en este momento la reposición del espacio ocupado por las obras del nuevo Centro Penitenciario en Santa Lucía al mismo ser y estado en que se encontraban antes de su inicio, pues en hipótesis resulta posible que, una vez tramitado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la alternativa de emplazamiento del centro penitenciario en su actual ubicación se revele como adecuada". 

Considera la sentencia "la declaración de nulidad" del acuerdo, pero no una nulidad de pleno derecho, "ya que la Administración no ha prescindido total y absolutamente del procedimiento, sino errado al aplicar unos trámites apropiados para los proyectos exentos de la evaluación ambiental ordinaria".

EL TS NO VE "EXCEPCIONALIDAD" 

El texto señala que "la dispensa otorgada por el Consejo de Ministros al proyecto de construcción de la cárcel de Pamplona", excluyendo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, "no se corresponde con los requisitos de excepcionalidad requeridos", ya que "no concurre la circunstancia de imposible previsión".

"Aunque admitiéramos que la necesidad de sustitución de la antigua cárcel de Pamplona se incrementaba con el transcurso de los años, no por ello puede justificarse la apreciación de la 'excepcionalidad' en el año 2008 y menos en relación con el emplazamiento elegido y finalmente aprobado", añade. 

La sentencia, tal y como señala en su propio texto, "implica la satisfacción plena de la pretensión formulada por el Ayuntamiento de Pamplona y solo parcial de las pretensiones ejercitadas por la asociación de vecinos en su demanda", ya que éstos solicitaron el derribo de las instalaciones de la cárcel que se acometieran. 

En un comunicado, el Ayuntamiento de Pamplona valora que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento y a la Asociación de Vecinos 'Sanducelay' sobre la necesidad de realizar un evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la cárcel en el paraje de San Lucía. 

La nueva cárcel se inauguró el pasado 5 de junio de este año con un acto al que asistió el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz. Días después se realizó el traslado de los presos de la antigua cárcel, en el barrio de San Juan, al nuevo centro penitenciario. Durante este mes de septiembre pasado tuvo lugar el derribo del viejo edificio que albergaba la cárcel de Pamplona.

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