
ACAIP - Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (Acaip) es el sindicato mayoritario en el sector
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COMUNICADO ACLARATORIO SOBRE PUNTUACIÓN EXPERIENCIA MÉRITOS ESPECÍFICOS COMISIONES DE SERVICIO POR ARTÍCULO 66 REAL DECRETO 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Tal y como adelantamos en el comunicado de la reunión de la comisión de valoración del concurso de traslados niveles 15 al 22 del pasado día 27 de enero, ayer, el Subdirector General de Recursos Humanos contactó con esta organización para facilitarnos su conclusión sobre la valoración de la experiencia de méritos específicos en las comisiones de servicio por artículo 66, e interpreta que nuestros argumentos están ajustados a las bases y es por ello que se tiene en cuenta el puesto de origen.
Lo que se comunica en Madrid a 29 de enero de 2022.
ASUNTO: Reunión del 27 de enero de 2022 de la Comisión de Valoración del Concurso General para provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaria General de II. PP, convocado por resolución de 5 de agosto de 2021 (BOE 1 de septiembre).
La reunión tiene el siguiente orden de: “Revisión de incidencias propuesta de adjudicación”.
Nos informan que no se han tenido en cuenta aquellas incidencias presentadas por peticionarios/as que no presentaron alegaciones en tiempo y forma, ello es cuando se publicaron las puntuaciones provisionales de los Méritos del Concurso.
En cuanto las incidencias más reseñables han sido:
Nos informan que en la medida que la RPT lo permite, al contar con vacantes, se conservan los puestos inicialmente propuestos. Sin embargo, en algunos casos, ha sido imposible al no existir vacantes en esos centros (4 o 5 puestos). La Subdirección de Personal se compromete a notificarles a los afectados en el día de hoy.
ACAIP+UGT insistimos en que los méritos que no aportan y que están en poder de la Administración, deberían ser valorados en cualquier estado del concurso, toda vez se trata de errores de la Administración, y debería resolver de oficio. Manifiestan que lo hubiesen alegado en tiempo y forma, por lo que reiteramos la IMPORTANCIA DE REVISAR Y ALEGAR EN TIEMPO Y FORMA.
Se ha observado que no se valora como Mérito Específico la experiencia por el tiempo que los/as participantes se encuentran en Comisión de Servicios por artículo 66, ni del puesto de origen, ni tampoco del puesto desempeñado en comisión. Las bases del concurso prevén no puntuar estas comisiones en el puesto al que se concursa, pero ello no justifica que no se valore el puesto de origen. Tras revisar esta incidencia, la Administración no atiende a nuestra interpretación. Le informamos que actuaremos ya que se penaliza gravemente a los/as funcionarios/as que desempeñan estos puestos en atribución temporal de funciones. No obstante, finalmente el Subdirector General de Recursos Humanos se compromete a estudiarlo. ACAIP+UGT actuará en su caso.
Se mantienen los plazos de resolución del concurso ya informados.
Al Subdirector General de Recursos Humanos.
Asunto: Plazo para tomar posesión tras resolución del Concurso de traslados de los Servicios Periféricos de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (niveles 15 a 22)
Don José Ramón López en calidad de Presidente de la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP), Sindicato mayoritario en el sector y afiliado a la Unión General de Trabajadores, mediante el presente escrito EXPONE
Que el pasado 1 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE la Resolución de 5 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convocó concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La publicación de la resolución de este concurso en el BOE está prevista para mediados de febrero de 2022, tal y como se ha informado a la Comisión de Valoración.
Según nos informan desde algunos centros penitenciarios, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ha tomado la decisión de no respetar el plazo de toma de posesión de aquellas/os funcionarias/os que se vean afectados por los movimientos del concurso, tal y como se detalla en este escrito, circunstancia que ya sucedió con el concurso inmediatamente anterior, y que fue objeto de queja por parte de esta organización.
En virtud de las competencias que ese órgano de personal tiene, y teniendo en cuenta el informe que a estos efectos nos dirigió el Secretario General de la Delegación del Gobierno en Madrid, esta organización se ve en la necesidad de INFORMAR de los siguientes,
......
Por cuanto antecede, SOLICITO,
Se sirva de admitir este escrito, atienda a lo expuesto, y en virtud de las competencias que tiene, realice las gestiones oportunas para garantizar los plazos de toma de posesión que reglamentariamente están previstos en los movimientos del concurso de traslados de los servicios periféricos de Instituciones Penitenciarias, ante la inexistencia de normativa específica que contradiga lo informado por la Delegación del Gobierno en Madrid.
Lo que se comunica en Madrid a 26 de enero de 2022.
PUNTUACIONES MINIMAS POR PUESTOS DEL CONCURSO 2021 Y DIFERENCIA DE FUNCIONARIOS POR CENTRO
.Os adjuntamos las puntuaciones mínimas por las que se han obtenido los diferentes puestos de trabajo en el último concurso, así como el incremento o decremento de efectivos por Centro.
AL SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
Asunto: Pago Productividad Absentismo promoción OEP 2019.
José Ramón López, Presidente de la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (Acaip), sindicato mayoritario en el Sector y afiliado a la Unión General de Trabajadores, ante usted comparece y, como mejor proceda,
DICE:
PRIMERO. - Que actualmente se encuentra cubriendo su periodo de prácticas aquellos/as funcionarios/as que superaron el proceso selectivo convocado a través de Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (BOE 14 de octubre de 2019).
Que las bases de la convocatoria prevén el siguiente periodo para la superación del curso selectivo y el periodo de prácticas:
«Ambos periodos, curso selectivo y periodo de prácticas: Tendrá una duración máxima de dieciocho meses.»
AL SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
Asunto: QUEJA reparto productividad en el Centro Penitenciario de Melilla.
José Ramón López, Presidente de la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (Acaip), sindicato mayoritario en el Centro Penitenciario de Melilla y afiliado a la Unión General de Trabajadores, ante usted comparece y, como mejor proceda, DICE:
Que la aprobación de la Resolución firmada por Usted, Secretario General de Instituciones Penitenciarias PD del Ministro de Interior (Orden INT 985/2005, de 7 de abril y RD 139/2020, de 28 de enero), de fecha 2021-12-01, ACORDÓ:
“Asignar un complemento de productividad de carácter coyuntural, en un PAGO UNICO DE 300€, al personal funcionario de los Centros Penitenciarios que, por apellidos y nombre, así como con la cuantía citada, se detalla en el Anexo adjunto a esta resolución, procediendo a su justificación en la nómina del mes de diciembre 2021”
Que, como bien sabe, esta organización interpreta que dicha Resolución es nula de pleno derecho, por cuanto no se permitió la negociación del reparto de la productividad coyuntural en el seno de la reunión de la última Mesa Delegada, celebrada el pasado 16 de noviembre de 2021, circunstancia que se encuentra en manos de los Tribunales competentes.
Que la Resolución es firme por lo que el reparto de esta productividad se materializó en el mes de diciembre de 2021 de acuerdo con los criterios fijados en ésta.
Que, a pesar de que esta organización entiende que la Resolución fija unos criterios arbitrarios, que no comparte, y que, en consecuencia, propuso otro diferente, igual al practicado en el ejercicio anterior, 2020, ello no justifica lo acaecido en el Centro Penitenciario Melilla: ningún/a funcionario/a se ha beneficiado en el reparto de esta productividad, y es por lo que elevamos esta QUEJA, en base al siguiente: