
ACAIP - Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (Acaip) es el sindicato mayoritario en el sector
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AL SECRETARIO GENERAL DE INSITITUCIONES PENITENCIARIAS
Secretaria General de II.PP.
C/ Alcalá 38/40 28014 Madrid
Asunto: Solicitud de Cese del director de Madrid III
Las secciones sindicales de Acaip-Ugt Apfp CCOO y CSif en el centro Penitenciario de Madrid III Valdemoro como mejor proceda EXPONEN:
Que el pasado 31 de mayo de 2021, la guardia civil detuvo a cuatro funcionarios de prisiones en sus domicilios. Fueron llevados al trabajo ESPOSADOS, donde registraron sus taquillas y con perros antidroga cachearon los vestuarios; NO ENCONTRARON NADA. El 2 de junio, el juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro decreta prisión sin fianza para tres de ellos, libertad provisional con cargos para el cuarto y el secreto de sumario. El 25 de junio se levanta el secreto y la Guardia Civil presenta en el juzgado las declaraciones cuatro testigos protegidos y las del director y subdirector de seguridad. El 16 de julio de 2021 declaro el director del centro penitenciario en el juzgado número 4 de Valdemoro y el día 30 de septiembre los testigos protegidos. Al parecer tres de ellos estaban presos y otro había salido en libertad.
Uno de los testigos protegidos no se presentó y los que declararon no acusaron a ninguno de los trabajadores. El Testigo 4 llegó a decir, en su declaración ante el juez, que la guardia civil miente y que todo es una fábula inventada por ellos. La jueza se vio obligada a suspender las declaraciones y decretar la libertad de los funcionarios presos y el sobreseimiento libre del otro compañero. En presencia de los abogados de la defensa la jueza se llega a preguntar dónde estaba la cámara oculta….
El pasado 22 de marzo de 2022 se decretan el sobreseimiento de las diligencias abiertas contra los compañeros por los delitos de banda organizada, contra la salud pública, cohecho, prevaricación y omisión del deber de impedir delitos, PORQUE NI SIQUIERA HAY CONSTANCIA DE QUE ESOS DELITOS SE HAYAN COMETIDO EN CENTRO PENITENCIARIO DE MADRID III VALDEMORO. A este sobreseimiento debemos añadir otro del Juzgado de Instrucción nº 7, también de Valdemoro, donde queda acreditado que NO HUBO COLABORACION INTERIOR en la fuga de los hermanos Moñiz Alcaide, como habían asegurado a los medios de comunicación fuentes del Ministerio del Interior.
MANIFIESTO
ATEAVA es una Asociación de Trabajadores Esenciales Afectados por la Vacuna AstraZeneca, creada por haber sufrido efectos adversos graves tras su administración en el contexto de la estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en España. Nos vacunamos por responsabilidad civil, por el bienestar común, cuando tanto el Estado como las Comunidades Autónomas nos lo pidieron aludiendo a la necesidad de trabajar con garantías y asignándonos AstraZeneca independientemente de nuestro sexo, antecedentes sanitarios, medicación habitual, etc.
Somos una asociación independiente y no nos adscribimos a ningún partido ni ideología política. No somos antivacunas. Prueba de ello es que estamos aquí por habernos vacunado. Tampoco somos negacionistas, pues si no hubiésemos creído en la existencia de la pandemia, no nos encontraríamos en la situación en que lo hacemos. ¿Para qué vacunarse contra algo que no existe?
Como trabajadores esenciales, fuimos de los grupos poblacionales convocados más tempranamente a la vacunación bajo el argumento de que teníamos mayor riesgo de exposición y de transmisión a otras personas.
En gran medida, los efectos causados fueron fruto de esta premura, ya que con el tiempo las autoridades españolas desaconsejaron vacunar con AstraZeneca, por el riesgo que ello entrañaba a personas cuyos perfiles compartimos. La falta de información sobre los efectos secundarios de la vacuna, y la negación de la gravedad y del preocupante alcance de los mismos, han creado una situación en la cual la población es completamente desconocedora de su existencia, de su seriedad y de su frecuencia.
En consecuencia, hemos decidido asociarnos con la finalidad de:
1. Visibilizar a los trabajadores esenciales afectados por la vacuna AstraZeneca.
2. Buscar la adecuación de nuestra situación tanto a nivel administrativo, profesional como psicosocial.
Solicitamos:
• Que se registre a todas las personas que han desarrollado efectos secundarios graves tras la vacunación contra la COVID-19, en especial los trabajadores esenciales vacunados con AstraZeneca, y se les reconozca como hecho causante de su sintomatología la vacunación, y que de ello se puedan derivar los efectos administrativos, legales y laborales que sean necesarios para una adecuada atención y adaptación de sus vidas.
• Que se reconozca nuestra patología como enfermedad laboral.
• Que el Sistema de Farmacovigilancia Española realice un seguimiento de nuestros casos, cosa que no se ha venido haciendo hasta la fecha y que sesga, por tanto, los datos que periódicamente se publican. Estos solo se refieren al momento de la notificación de los mismos, no a su evolución.
• La creación de unidades específicas de estudio y tratamiento sanitario para todos aquellos casos cuya sintomatología no tiene, a día de hoy, un diagnóstico claro y, en consecuencia, tampoco están recibiendo un tratamiento farmacológico ni terapéutico adecuado que esté ayudando a su recuperación, ni siquiera atenuando los síntomas.
• Que se hagan públicos los datos relativos al seguimiento indicado más arriba, así como otros datos de interés que hasta el momento no se han publicado, tales como los números de lote con los que se vacunó a las personas que han desarrollado efectos secundarios graves, estadísticas sobre edad, sobre sexo, sobre patologías previas, etc.
• La consideración en las medidas restrictivas que en el futuro se pudieran implementar, así como en las todavía vigentes, por motivos médicos.
Por todo lo dicho, pedimos al Gobierno y a los partidos políticos, a los sindicatos, a los medios de comunicación, a los organismos sanitarios, a las entidades públicas y a la ciudadanía en general que se hagan eco de nuestras reivindicaciones y que tomen las medidas oportunas para que se hagan efectivas.
Con fecha 20 de abril del presente, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en concreto, el artículo 6 de la Ley que regula los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas:
En la justificación de la modificación, se establece:
“...La evolución de la epidemia de COVID-19, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2, por parte de la población hasta marzo de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.
La Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha realizado una evaluación de riesgo y ha formulado recomendaciones específicas de uso de mascarillas para diferentes ámbitos y personas. En este sentido, la Ponencia recomienda el uso obligatorio de la mascarilla en determinados ámbitos y personas, y el uso responsable de la mascarilla en otros supuestos.
La Ponencia ha recomendado el uso obligatorio de la mascarilla para otros ámbitos y personas:
…En otras instituciones cerradas, como centros de menores, de discapacitados o instituciones penitenciarias, aunque el riesgo de transmisión es alto, el impacto dependería de la vulnerabilidad de las personas en ese entorno. Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, se considera que el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas. Las personas que están dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, sin embargo, los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, pueden ser los agentes que introduzcan el virus.
Atendiendo a lo establecido con anterioridad y a las especiales circunstancias del ámbito penitenciario. En las Instituciones penitenciarias, es necesario que la regulación del uso de la mascarilla se adapte a las particularidades de los centros penitenciarios y de su organización, así como a las necesidades de la población reclusa y de los empleados de estas instituciones.
Por ello, las decisiones en esta materia se atribuyen a la autoridad penitenciaria competente”.
3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente”.
En este sentido, la Subdirección General de Recursos Humanos, conforme a lo indicado por el Ministerio de Sanidad, considera lo siguiente:
Los altos niveles de inmunidad alcanzados en la población española han llevado durante la última onda pandémica a una disminución drástica de los casos graves y de la letalidad asociada a SARS-CoV-2. Aunque hay que tener en cuenta que la vacunación reduce el riesgo de infección y la gravedad de la enfermedad, así como la probabilidad de transmisión del virus, pero no la elimina por completo.
- El uso adecuado de mascarillas, sobre todo si se hace en combinación con otras medidas no farmacológicas, reduce el riesgo de transmisión de enfermedades por gotas y aerosoles.
- El control y eventual eliminación de la COVID-19 en nuestro medio requiere que se eviten las trasmisiones de forma estable, de acuerdo a las características de las variantes de los virus actualmente circulantes en nuestro país.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Subdirección General de Recursos Humanos considera necesario mantener la OBLIGATORIEDAD del uso de la mascarilla entre las empleadas y empleados públicos penitenciarios, así como de las personas que accedan del exterior a realizar cualquier tipo de actividad (comunicaciones, talleres, ONG´s, etc.).
La Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, será la encargada de establecer los criterios de uso de la mascarilla para las personas privadas de libertad.
Conforme evolucione la epidemia de COVID-19 y la nueva normativa que se vaya publicando, estas indicaciones serán revisadas y actualizadas.
Atentamente,
Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.