
ACAIP - Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (Acaip) es el sindicato mayoritario en el sector
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Fuente: El Norte de Castilla
El sindicato Acaip-UGT ha presentado un escrito ante la Consejería de Sanidad para que ésta aclare algunas dudas respecto a la vacunación de los funcionarios del centro de prisiones de Topas.
Acaip explica que «el pasado 10 de marzo se ha publicado en la página web de la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) una información relativa a la inmovilización de un lote con número ABV5300 de la vacuna Covid-19 de AstraZeneca, después de que recibieran dos notificaciones de acontecimientos adversos graves en relación temporal con la administración de la vacuna del citado lote». Añade que «según la misma información dicho lote fue distribuido en España el 12 de febrero, habiéndose recibido y distribuido 228.000 dosis». La sección sindical recuerda que Sanidad ha suspendido la inoculación de la dosis aún disponibles de ese lote «número ABV5300» de la vacuna.
REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
En el día de hoy, 12 de marzo de 2021 se ha reunido la Comisión Negociadora con carácter extraordinario con los únicos puntos del orden del día:
✓ Aprobación de las Actas 12, 13 y 14 de las reuniones de la Comisión Negociadora de 19 y 25 de noviembre y 30 de diciembre
✓ Autorización de personal adscrito a la Subdirección General de Relaciones Laborales para realizar los trámites necesarios ante la autoridad laboral a efectos de que los Acuerdos de Encuadramiento adoptados por la Comisión Negociadora se inscriban en el Registro correspondientes para su posterior publicación en el BOE por modificar los Anexos II y V del IV CUAGE.
✓ Se aprueba por unanimidad las Actas con las alegaciones remitidas por las Organizaciones Sindicales. Se aprueba la autorización de dos funcionarias de la Subdirección General de Relaciones Laborales para la realización de los trámites correspondientes con el fin de publicar aquellos Acuerdos que signifiquen aspectos modificativos del IV CÚ exclusivamente. Todos aquellos Acuerdos que sean de mera ejecución no requieren dichos procedimientos
La premura de esta convocatoria extraordinaria de la Comisión Negociadora ha sido para que la publicación en el BOE de estas modificaciones permita ejecutar a la Dirección General de Costes de Personal los Acuerdos de encuadramiento a efectos de aplicación de las tablas retributivas y abonos de atrasos.
El 5 de julio de 2017, se constituye la Comisión Paritaria de Seguimiento del PEAFA. Desde entonces, además de la de hoy, han tenido lugar las siguientes reuniones: 16 de noviembre de 2017, 9 de marzo de 2018, 4 de julio de 2018 y 16 de diciembre de 2020.
Con la convocatoria de hoy la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no ha remitido a la parte social la documentación necesaria para la toma en consideración de los asuntos a tratar, con lo que se priva a esta parte de las mismas posibilidades que disfruta la Administración a la hora de definir y defender sus respectivos puntos de vista. Esta práctica es una constante por parte del Centro Directivo, ya lo hizo en la anterior reunión.
Con fecha 7 de marzo, los sindicatos ACAIP-UGT, CSIF y CIG hemos presentado QUEJA ante el Subdirector adjunto de Recursos Humanos sobre el desarrollo y dinámica del grupo de trabajo de Vestuario.
Se adjunta además, convocatoria por videoconferencia del grupo de trabajo para el día 17 de marzo a las 10 horas.
Se adjunta las intervenciones de ACAIP-UGT en la reunión de la mesa delegada extraordinaria de Instituciones Penitenciarias celebrada el día 24 febrero 2021 por videoconferencia sobre el último borrador presentado por la Administración de la LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PENITENCIARIA.
A dicha reunión asistieron por parte de la Administración entre otros el Secretario General (Angel Luis Ortiz), el Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social (Miguel Angel Cuenca) y el Subdirector General de RRHH (Eugenio Arribas); por parte de los Sindicatos los miembros de las organizaciones ACAIP-UGT, CSIF, CIG, ELA y CCOO.
Únicamente podemos colgar nuestras intervenciones, ya que la Ley de Protección de Datos y el derecho a la imagen del resto de participantes nos impide hacerlo con el resto de intervenciones sin la autorización expresa de la persona afectada, y como tal se indica en el acta de la propia reunión: “Las personas que tengan acceso a la grabación serán responsables del uso adecuado, diligente y respetuoso con el derecho a la protección de los datos personales y a la propia imagen de las personas que, por estar presentes en la reunión, aparezcan en la grabación. Todas las personas participantes en la reunión se comprometen a ser rigurosos con el cumplimiento de esas obligaciones de las que quedan enterados.
Primera Intervención: Exposición del Presidente de Acaip-Ugt sobre la petición de la mesa extraordinaria y las alegaciones presentadas al último borrador presentado por la Administración Penitenciaria.
Segunda Intervención: Réplica a la intervención del Secretario General de II.PP. sobre el motivo de la elevación del borrador al Ministerio del lnterior sin ser el texto definitivo.
Tercera Intervención: Solicitud de aclaración al Secretario General de II.PP. sobre el trámite realizado en el Ministerio del Interior, y calendarización del mismo
La Administración no puede alegar la mejor prestación del servicio y el principio de autoorganización para no aplicar las bases del baremo de los concursos de traslados, o comisiones de servicios, y aplicar su criterio propio y subjetivo
“La actuación de la Administración deja de estar encuadrada en el ámbito puramente discrecional y cae de lleno en la arbitrariedad. Dicho de otro modo, no es que la Administración, con base en el informe contradictorio, haya hecho uso de su discrecionalidad técnica para elegir, entre los distintos aspirantes, al que mejor se adapta a las características del puesto, sino que directamente desplaza la aplicación de las bases de la convocatoria –del baremo- aplicando su criterio propio y subjetivo”.
“La explicación dada por el órgano administrativo no puede justificarse tampoco desde la perspectiva de la mejor prestación del servicio y el principio de autoorganización, pues ello supondría tachar de contrario a estos principios al propio baremo recogido en la norma reglamentaria”.
“Una vez ofertada la plaza y fijados los criterios que deben regir la convocatoria, la Administración no puede sustituir la forma de valoración establecida por una distinta.”